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Corte de Apelaciones del Cuarto Distrito Examina Negligencia ”Per Se”, por Muerte de Podador de Árbol del Sur de la Florida

Muchos puestos de trabajo vienen con riesgos inherentes, y aunque las medidas de seguridad a menudo ayudan a prevenir que esos riesgos se materialicen en un daño real, la precaución es en ocasiones insuficiente. En un caso reciente, Vitrano v. Florida Power & Light Co. el Tribunal de Apelación del Cuarto Distrito observó la muerte de un podador de árboles, que falleció por una descarga eléctrica accidental. En concreto, el Tribunal tuvo que determinar si el tribunal de primera instancia se había equivocado al negar la petición del demandante, por una instrucción de jurado de negligencia “per se”, contra la compañía eléctrica.

El difunto en este caso, fue contratado para podar un árbol de una casa, a las afueras del Sur de la Florida. Unos días antes de la fecha en que el dueño de la casa contrató al difunto para recortar sus árboles, un representante de Florida Power & Light (“FPL” por sus siglas en inglés), había visitado el hogar del dueño de la casa, y observó que las hojas de palma en el árbol del dueño de la casa, estaban demasiado cerca de las líneas eléctricas. El representante le dijo al propietario de la situación, y le comentó que “FPL” podría hacer arreglos para que los árboles sean recortados. El dueño de casa declinó la propuesta, porque ya había hecho trámites para podar los árboles. El representante, sin embargo, no le comentó al propietario que el árbol más cercano a la línea eléctrica representa el mayor riesgo, y que el dueño de la casa no debería recortar ese árbol. Además, “FPL” no proporcionó una guardia de protección de la línea eléctrica. Poco después, el difunto y sus empleados llegaron a la casa del propietario para realizar el trabajo de poda. El difunto empezó a subir la escalera, que un ayudante le detenía en su base. El ayudante testificó que en un instante escuchó el sonido de una descarga eléctrica, y vio la caída de la persona hasta el suelo. Declaró, además, que las hojas del árbol, más cercanas a las líneas eléctricas, parecían estar quemadas y estar directamente en contacto con la línea de alta tensión. El difunto murió como consecuencia de la descarga o por la caída.

La viuda del difunto, como representante de su testamento, presentó una demanda contra “FPL”, alegando que “FPL” fue negligente, tanto por la creación de un peligro al permitir que la vegetación crezca demasiado cerca de sus líneas de energía, sin hacer un esfuerzo por recortar el árbol, y por no advertir a los demás de la condición peligrosa creada. Durante una rueda de cargos posterior al juicio, la demandante trató de incluir una negligencia per se de instrucción al jurado. La negligencia per se  permite a un demandante demostrar la negligencia, simplemente mostrando que el acusado no pudo conformar su conducta de acuerdo a una norma o reglamento particular, que se ha diseñado para evitar la lesión sufrida por el demandante. El tribunal de primera instancia denegó la solicitud, concluyendo que el difunto estaba fuera de la clase de personas que se incluyen en el Código Nacional de Seguridad Eléctrica, citadas por el demandante, para lo que fue diseñado a proteger. Después del regreso de un veredicto del jurado a favor de la parte demandada, el demandante interpuso el presente recurso de apelación.

El Tribunal de Apelación del Cuarto Distrito, sin embargo, estuvo de acuerdo con el tribunal y el acusado. En general, una instrucción de negligencia per se, permite dos tipos de códigos o violaciones legales: (1) una violación de una ley que impone una responsabilidad objetiva, diseñada para proteger a una determinada clase de personas que son incapaces de protegerse por sí mismos; y (2) una violación de una ley no estricta de responsabilidad, que establece el deber de tomar las precauciones necesarias para proteger a una clase particular de personas de un determinado tipo de lesión. DeJesus v. Seaboard Coast Line R.R. Co. 281 So. 2d 198, 200-01 (Fla. 1973). Violaciones de otro tipo de leyes o códigos, pueden presentarse como evidencia de negligencia general, pero que no merecen una instrucción de negligencia per se. Id.

La Seccion 366.04 de los Estatutos de la Florida adoptó el Código Nacional de Seguridad Eléctrica. El Cuarto Distrito señaló que las diversas disposiciones del Código fueron generalmente diseñados para proteger a los empleados y contratistas de las empresas de energía eléctrica, así como al público. El tribunal cuestionó si la proximidad de la vegetación a la línea de energía eléctrica, ascendió para un defecto, ya que uno podría argumentar que la proximidad no equivale a un defecto real en la línea misma. Sin embargo, el tribunal señaló que incluso si se supone que esto fuera un defecto, un descuido de instrucciones per se, seria todavía injustificado. El tribunal razonó que el podador del árbol estuvo más allá de la protección de clase de personas que la sección del código que requiere el corte de vegetación, para el cual fue diseñado. En cambio, el tribunal determinó que esa sección fue diseñada para proteger a los miembros del público que accidentalmente entran en contacto con la vegetación, permitiendo el contacto con líneas de alta tensión, como los niños que suben los árboles, pero no proporcionó protección particularizada para un podador de árboles que durante el curso de corte de un árbol cerca de una línea de energía, podría entrar en contacto con la línea de varias maneras. Por lo tanto, en opinión del tribunal, el tribunal de primera instancia no incurrió en un error al negar una instrucción de negligencia “per se”.

De hecho, la distinción entre los niños que suben a un árbol que incidentalmente se ha electrificado, y la persona que sube de forma rutinaria a los árboles que pueden haberse dejado crecer demasiado cerca de líneas de alta tensión, es muy estrecha. Sin embargo, cabe señalar que el Tribunal de Apelación estaba obligado a utilizar una norma deferente de examen en la evaluación de la conveniencia de negar la instrucción al jurado. Teniendo en cuenta que un litigante no puede, en muchas circunstancias, obtener una verdadera segunda oportunidad en un argumento en la apelación, uno siempre debe estar preparado para proporcionar el mejor argumento posible en la primera ocasión. De hecho, la ayuda de un abogado a menudo es útil para hacer más fuerte un posible argumento a nivel de primera instancia, y si alguien que está considerando iniciar una acción legal, debe considerar la búsqueda de un abogado competente antes de iniciar cualquier acción legal para remediar sus lesiones. Los abogados expertos en  negligencia laboral del Sur de la Florida, Frankl Kominsky, tienen amplia experiencia con la ley de negligencia en Florida, y están listos para ayudarle a preparar su caso. Si recientemente ha sido herido, y esta considerando la viabilidad de que su caso sea posible, no dude en ponerse en contacto con nosotros para una consulta gratuita.

 

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