Las reclamaciones por negligencia médica en la Florida se tratan de manera diferente a las reclamaciones por negligencia general. Por ejemplo, en la Florida, los demandantes en casos de negligencia médica deben seguir ciertos procedimientos antes de presentar una demanda. Otra diferencia es que el estatuto de limitaciones para hacer reclamaciones por negligencia médica es de dos años, en comparación con los cuatro años de las reclamaciones por negligencia general. Si un reclamo cae bajo la definición de “negligencia médica” no siempre está claro, como lo ilustra un caso reciente de la Corte Suprema de la Florida.
Negligencia médica en la Florida
En la Florida, la negligencia médica se define en el Estatuto de la Florida § 766.106(1)(a) como una “reclamación, derivada de la prestación o la falta de prestación de atención o servicios médicos”. Las cortes de la Florida han decidido que para que un caso se considere como negligencia médica, el acto negligente tuvo que “surgir de una diagnosis, tratamiento o cuidado médico” y este diagnóstico, tratamiento o atención médica debía ser “dada por un proveedor de atención médica”.
La Corte Suprema de la Florida define negligencia médica en una demanda contra la Academia Nacional de Sordos
La Corte Suprema de la Florida recientemente decidió un caso que consideraba la definición de una demanda de negligencia médica. En ese caso, una mujer presentó una demanda contra la Academia Nacional de Sordos después de que fue herida cuando fue residente allí. Un día, mientras ella residía en el centro de tratamiento, tiró piedras a una enfermera y al edificio y trato de arrancar unos cables del edificio. Una enfermera intentó contener al residente, y ambos cayeron, causando que el residente se lesionara la pierna.
La lesión requería que la residente amputara la pierna izquierda, arriba de la rodilla. El residente alegó que la Academia Nacional de Sordos, a través de la enfermera, fue negligente. Sin embargo, la Academia argumentó que la reclamación era una reclamación por negligencia médica y que la mujer no cumplió con los requisitos para presentar una reclamación por negligencia médica.
La cuestión en el caso era si las acciones de la enfermera estaban dentro de la definición de una demanda por negligencia médica. La corte explicó que una demanda por negligencia médica debe surgir de un acto directamente relacionado con la atención médica o los servicios que requieren una comprensión profesional o habilidad profesional.
En este caso, el supuesto acto negligente fue la administración de un método de restricción física, que podía ser realizada por una personal médico y también por una persona que no es médico. El tribunal explicó que la capacitación sobre el método particular de restricción física se daba tanto al personal médico como a personal que no es médico. El tribunal explicó además que si la enfermera era negligente en la administración de la restricción no requería el testimonio de un médico experto. Por lo tanto, el tribunal sostuvo que la reclamación no surgió de un acto que estaba directamente relacionado con la atención médica o los servicios que requerían el uso de un juicio o habilidad profesional, y por lo tanto no era una reclamación por negligencia médica.
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