Es de conocimiento común que el fabricante de un producto puede ser considerado responsable por los daños derivados de diseño o construcción defectuosa de ese producto. Sin embargo, muchos desconocen que el fabricante puede, en ciertas circunstancias, hacerse responsable de ciertos riesgos que sus productos poseen, incluso si los riesgos están a la altura de ser un defecto de diseño. La cuestión de cuándo un fabricante tiene que proporcionar una advertencia a un consumidor, se abordó recientemente en Trek Bicycle Corporation v. Miguelez, una decisión del Tribunal de Apelaciones del Tercer Distrito de Florida.
El demandante en este caso, estaba montando una bicicleta fabricada por Trek Bicycle Corporation, a lo largo del Rickenbacker Causeway en Miami, cuando la bicicleta se detuvo abruptamente. Como resultado, el demandante fue lanzado hacia los manubrios, y luego al suelo de la calzada. El demandante sufrió varias lesiones en cara, mandíbula, y hombros. Un examen de la bicicleta reveló que se había alojado un objeto en la rueda delantera. En consecuencia, el objeto había pegado en el lado posterior de las horquillas de fibra de carbono delantera de la bicicleta, lo que causó que la rueda se detuviera abruptamente. El demandante presentó una demanda contra Trek, así como contra el proveedor al que se le compró la bicicleta. Presentó diversas reclamaciones de responsabilidad por productos, incluyendo fabricación defectuosa y el diseño defectuoso de las horquillas de carbono. Además, él presentó una demanda por negligencia, debido a la omisión de los acusados de advertir sobre las características de la fibra de carbono que crean un riesgo adicional al paro de la rueda. El tribunal accedió a la petición de los acusados, por un veredicto directo sobre las reclamaciones de responsabilidad por productos, pero se negó a conceder el recurso de un veredicto dirigido por la reclamación de omisión de advertencia. Tras la conclusión del juicio, el jurado emitió un veredicto a favor del demandante sobre la falta de advertencia . El jurado sólo encontró a Trek responsable por no advertir, y otorgó $800,000 dólares en daños y perjuicios.
En la apelación, Trek argumentó que el tribunal de primera instancia cometió un error al no conceder la propuesta de un veredicto dirigido por reclamación de falta de advertencia. El Tribunal de Apelaciones del Tercer Distrito estuvo de acuerdo, y revocó la sentencia de primera instancia y el veredicto del jurado. Al oponerse a la propuesta de veredicto dirigido, el demandante alegó que si tuviera una etiqueta de advertencia colocada en la bicicleta, – las partes tenían en disputa, si un engomado estuvo presente en el juicio -, no habría comprado la bicicleta o, como consecuencia, sufrido las lesiones. En el juicio, el demandante tiene la carga de probar la supuesta omisión del acusado por advertencia, siendo un factor importante en los acontecimientos que condujeron a la lesión. La cuestión clave en la apelación, era si la falta de los acusados, para advertir sobre posibles problemas en el diseño de las horquillas de carbono, que pudiera ser que la rueda delantera detenerse abruptamente, fuera la causa real de las lesiones del demandante.
La causa inmediata se centra en “si. . . la conducta del acusado, previsible y sustancialmente, causó la lesión que realmente ocurrió “. McCain v. Florida Power Corp. 593 So. 2d 500, 502 (Fla. 1992). “el daño es ‘próximo’. . . si la previsión humana esperara a llevar que el daño sea probablemente causado por el acto u omisión en cuestión”. Id. at 503. El Tercer Distrito sostuvo que la teoría de la causalidad ofrecida por el demandante estaba demasiado atenuado para establecer la causalidad. De hecho, el tribunal se centró en el hecho de que la causa sustancial de la falla de la bicicleta, fueron desechos del camino. Aunque el diseño de la bicicleta pudo haber agravado los riesgos asociados con los escombros del camino, el objeto alojado en la rueda del demandante, fue la causa sustancial real de la falla de la bicicleta y las lesiones del demandante. Como señaló el Tercer Distrito, “para enlazar una falta de advertencia sobre el potencial del daño de la fibra de carbono, con la elección de la bicicleta de Miguelez, y a su vez, con un evento que pudiera ocurrir (a alguien) utilizando el equipo en cuestión, el concepto de causalidad jurídica se extiende demasiado. “En consecuencia, el tribunal revocó el veredicto del jurado y devolvió la instrucción de dictar sentencia a favor de Trek.
Aunque los escombros pueden haber sido el factor real de la falla de la bicicleta del demandante y su caída, debemos señalar que el diseño del producto puede agravar ciertos riesgos inevitables. De hecho, tal vez el demandante en esta acción, habría comprado una bicicleta diferente, si hubiera sabido que las ruedas, como él alega, eran más susceptibles a una falla por los escombros mencionados. Como estas cuestiones, el caso es una clara demostración de que los litigios de lesiones personales no son una simple cuestión de tratar de convencer a un jurado. En su lugar, para tener éxito en acciones legales, se debe navegar en varias mociones previas al juicio, así como los argumentos relacionados con posibles apelaciones. En consecuencia, alguien que está considerando presentar cualquier tipo de caso de negligencia, deberán considerar solicitar ayuda de un abogado competente y con experiencia. Los abogados de responsabilidad de producto , establecidos en la Florida, Frankl Kominsky, tienen muchos años de experiencia representando clientes del sur de la Florida tanto en los tribunales estatales como federales, y están listos para ayudarle a evaluar y hacer válida su reclamación. Si usted tiene una reclamación, y está interesado en conocer más acerca de sus opciones, no dude en ponerse en contacto con nosotros, para una consulta de cortesía.