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Como regla general, los litigantes en casos de accidentes automovilísticos en la Florida deben presentar cualquier problema que tengan con las decisiones del tribunal en el momento en que se tome esa decisión. Del mismo modo, al responder a un reclamo o alegación, el abogado debe asegurarse de hacer todos los argumentos pertinentes en ese momento. De lo contrario, la corte puede considerar que un argumento fue renunciado o abandonado.

El objetivo de la regla de exención es fomentar la resolución de los casos eficientemente. Por ejemplo, si los abogados pudieran plantear un problema o argumento en cualquier momento, los tribunales se encontrarían enfrentados por una serie interminable de solicitudes ya que los abogados presentarían nuevas versiones de sus argumentos anteriores. En cambio, las reglas de la corte de la Florida requieren que los abogados presenten todos los argumentos que tengan por adelantado para que el juez pueda tomar una decisión informada sin necesidad de revisarla de nuevo, al menos de que exista un error legal. Un caso reciente de lesiones personales en la Florida ilustra este concepto.

Los hechos

Tenía doce años cuando monté en motocicleta por primera vez. Era solo una pequeña moto de todo terreno que pertenecía a un conocido, pero montarla me dio una sensación de libertad increíble. Como mucha gente, recuerdo con nostalgia esa bicicleta y la alegría que me dio.

Todavía tengo muchos amigos con motocicletas, y con frecuencia les advierto sobre los peligros que enfrentan en las carreteras. Como abogado, sé que ese peligro no proviene de los desechos de la carretera o de las motocicletas defectuosas. La mayoría de los accidentes que involucran motocicletas ocurren no por culpa del conductor de la motocicleta, sino porque los conductores de automóviles no ven a la motocicleta. Estos conductores cambian de carril, se detienen repentinamente, o realizan otras acciones que evitan que el conductor de la motocicleta evite el accidente.

Estos son motociclistas que no hacen nada malo, pero que terminan con facturas médicas, propiedades dañadas e incluso salarios perdidos gracias a la negligencia de un conductor de un automóvil que simplemente no tuvo cuidado mientras que manejaba. Estos conductores deben ser responsables por sus acciones, y deben compensar a las víctimas por el daño que causaron.

A principios de este mes, la Corte de Apelaciones del Cuarto Circuito emitió una opinión en un caso de responsabilidad civil de la Florida que ilustra las dificultades que tienen algunos demandantes en hacer un reclamo cuando están heridos al participar en actividades recreativas en la propiedad de otra persona. El caso le brindó a la corte la oportunidad de aclarar el lenguaje aparentemente confuso en el estatuto sobre actividades recreativas del estado. Al final, la corte resolvió el problema a favor del gobierno (el acusado) y el caso del demandante fue despedido.

Los hechos del caso

El demandante estaba patinando en una calle de Delray Beach cuando se topó con un hueco y se cayó. El demandante sufrió lesiones graves en el incidente y posteriormente presentó una demanda de responsabilidad contra la ciudad. El demandante argumento que la ciudad no mantuvo de manera segura la vía pública.

El sábado pasado fue un día ocupado. Pasé la semana trabajando en un caso particularmente difícil, así que admito que estaba exhausto desde el comienzo. El fin de semana trajo las vueltas usuales y juegos de fútbol (con zapatos perdidos y la falta de parqueo), y muy pronto me encontré cerca del fin de mi cuerda proverbial. Al salir del carro, dejé caer mis llaves, billetera, botella de agua y una camisa extra, lo que me provocó decir una serie de palabras que generalmente están reservadas para momentos privados lejos de mis hijos. En medio del caos, mi hija pequeña se acercó y puso su mano en mi cara. “Está bien, papá. Yo te ayudaré”. Y así, mi mundo estaba bien de nuevo.

Para los padres, los niños son literalmente el centro de nuestro universo. Nos exaltamos en sus altibajos y simpatizamos con sus puntos bajos. Rebosamos de orgullo por sus logros más pequeños y pasamos noches sin dormir preocupándonos por su futuro. Asistimos a sus eventos deportivos y actividades escolares, y trabajamos duro para asegurarnos de que sean felices, saludables y de que tengan las mejores vidas posibles.

Y más importante, nos esforzamos por protegerlos y mantenerlos a salvo.

Bajo la ley de Florida, un demandante tiene cuatro años para presentar una demanda por negligencia. Ver Fla. Stat. § 95.11 . Aunque las aguas que rodean nuestro estado, son anfitrionas de una serie de accidentes, y muchos potenciales litigantes se sorprenden al enterarse de que las normas legales de la Florida, incluido el mencionado estatuto de limitaciones, no suelen ser las que rigen las disputas que surgen en los mares. En su lugar, la ley marítima controla muchos de estos casos, y los litigantes potenciales deben estar conscientes de las consecuencias que estas diferentes normas legales puedan tener para sus demandas. Por ejemplo, estas diferencias estaban en medio de una decisión reciente de la Corte de Apelación del Primer Distrito de Florida, Lupola v. Lupola , que se refería a los diferentes estatutos de limitación por negligencia, según la ley marítima de Florida.

El incidente en cuestión en este caso, se produjo en julio de 2010. La demandante y su marido estaban en una balsa que estaba siendo tirada por un barco operado por su suegro. En un momento durante el viaje, la balsa se elevó y luego golpeó el agua, con suficiente fuerza para expulsar a la demandante y su marido de la balsa. Tanto la demandante como su esposo resultaron heridos y recibieron tratamiento médico el mismo día. Un poco menos de cuatro años después, la demandante presentó una demanda contra su suegro y el fabricante de la balsa, BRP US, Inc., alegando negligencia contra el primero y la responsabilidad de los productos contra este último. Tras el descubrimiento, los acusados ​​se trasladaron a un juicio sumario, argumentando que debido a que el incidente ocurrió en un canal, estaba sujeto a la prescripción de negligencia según la ley marítima, que se fija en tres años en lugar de cuatro, según la ley de la Florida. Ver 46 U.S.C. § 30106 ( “Salvo que se disponga lo contrario por la ley, una acción civil por daños y perjuicios por lesiones personales o muerte, derivada de un agravio marítimo, deben ser llevados dentro de los [tres] años después de causada la acción.”) La demandante admitió que el derecho marítimo aplicó, pero argumentó que su reclamación estaba sujeta a una cuota equitativa, debido a la actitud dominante de su marido que le impidió buscar asesoramiento jurídico durante algún tiempo después del accidente. El tribunal de primera instancia concedió la moción de los demandados, encontrando que la demandante no había demostrado los motivos para la cuota equitativa, y por lo tanto, la acción prescribió. La demandante entonces apeló al Primer Distrito. Continue reading

Los casos que al fin van a juicio generalmente se dejan en las manos del jurado. Sin embargo, en algunos casos, los jueces pueden quitar la decisión de las manos del jurado y tomar su propia decisión. En un caso reciente, la corte de apelación de la Florida consideró los límites de la capacidad de un juez de quitarle la decisión al jurado, incluso cuando solo un lado presentó testimonio en el caso.

Este caso fue sobre un accidente automovilístico en la Florida, d onde una mujer y su esposo presentaron una demanda contra su propia compañía de seguros por la cobertura de un conductor no asegurado/insuficientemente asegurado después de que la mujer resultó herida en un accidente automovilístico. El caso pasó a juicio, pero antes de que comenzara el juicio, el juez prohibió que tres de los expertos de la compañía de seguros testificaran, dejando solo a la demandante y a su cirujano a testificar sobre los problemas de causalidad y si ella sufrió una lesión permanente.

El jurado determinó que el accidente causó las lesiones del demandante, pero que ella no había sufrido una lesión permanente. Sin embargo, los demandantes pidieron un veredicto dirigido, y a pesar del veredicto del jurado, la corte  decidió a favor de los demandantes sobre la causalidad y la lesión permanente. La compañía de seguros apeló, argumentando de que a pesar de que sus expertos no pudieron testificar, la corte debería haber mantenido el veredicto del jurado.

El mes pasado, la corte de apelación estatal emitió una opinión escrita sobre una demanda de responsabilidad civil de propiedad que le ofreció a la corte la oportunidad de analizar cuándo un caso de negligencia es sujeto a los requisitos de procedimiento adicionales requeridos en un caso de negligencia médica bajo la ley de Florida. Finalmente, el tribunal determinó que los hechos tal como se presentaron en el caso caían dentro de la teoría tradicional de negligencia, y no estaban sujetos a los requisitos adicionales de los casos de negligencia médica en la Florida.

Los hechos del caso

El demandante era un paciente del doctor que fue demandado. El paciente tuvo una cita con el acusado para extraer un catéter. Cuando el médico demandado ingresó a la sala de exámenes, le indicó al demandante que se subiera sobre la mesa de examinación. Luego, el médico sacó un pequeño escalón para ayudar al demandante. Después de que el demandante estaba sobre la mesa, el doctor puso el escalón debajo de la mesa.

A principios de este mes, la corte de apelaciones extendió una opinión en un caso de lesiones personales en la Florida que involucró a un peatón que sufrió lesiones graves  después de haber sido golpeado por un carrito de golf. El caso ilustra las dificultades que son comunes cuando se trata con una compañía de seguros a raíz de un accidente.

Desafortunadamente, el conductor del carrito de golf, que fue responsable por el accidente, no tenía suficiente cobertura de seguro para compensar por completo a la víctima por sus lesiones. Por lo tanto, la víctima se vio obligada a presentar un reclamo ante su propia compañía de seguro, bajo la disposición de que el responsable tenía un seguro insuficiente. El caso requirió que la corte determinara si la póliza de la víctima cubría el accidente.

La póliza de seguro del demandante

Bajo la ley común, en fuente colateral , las pruebas eran generalmente inadmisibles tanto para la determinación de la responsabilidad, como para los daños y perjuicios. Al encontrar que esta regla promovía la doble recuperación en ciertos casos, la legislatura de Florida anuló esta regla en los años 1980, y adoptó la actual regla de compensación, que requiere que un tribunal de primera instancia, con ciertas excepciones, reduzca el daño otorgado por “el total de todas cantidades que se hayan pagado en beneficio del demandante, o que son, de otra manera, a disposición del reclamante, por todas las fuentes colaterales.” Fla. Stat. § 768.76 (1) . Aunque la regla de la fuente colateral fue derogada con respecto a los daños, los tribunales de la Florida han encontrado el impacto de la regla limitada con respecto a la evidencia admisible a un jurado, para hacer una determinación de la responsabilidad. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Florida articula una expectativa importante a la regla de fuente colateral común en Fla. Physician’s Ins. Reciprocal v. Stanley , 452 So. 2d 514 (Fla. 1984). En Stanley, el tribunal sostuvo que “la evidencia de servicios gratuitos o de bajo costo, a partir de ayudas gubernamental  [organizaciones benéficas] disponible a cualquier persona con discapacidades específicas, es admisible sobre la cuestión de los daños futuros.” Teniendo en cuenta la singularidad de esta regla, los tribunales de Florida han  luchado con su aplicación y, en muchos casos, la limitó a los hechos particulares. Por ejemplo, el Tribunal Supremo de la Florida fue llamado una vez más, a lidiar con el alcance de Stanley en Joerg v. State Farm Mutual Auto. Ins. Co. Continue reading

por Frankl Kominsky Injury Lawyers abogados de lesiones personales

En general, los propietarios de un terreno en la Florida tienen el deber de garantizar que su terreno este seguro para quienes invita a su propiedad. En el caso de que un propietario no tome las precauciones necesarias para garantizar que su propiedad esté segura, el propietario podría ser responsable ante cualquier visitante que sufre lesiones personales causadas por ese peligro a través de una demanda por responsabilidad civil en la Florida.

En la Florida, los propietarios tienen dos deberes distintos a sus visitantes. Primero, tienen que “ejercer un cuidado común para mantener la propiedad razonablemente seguras”. Segundo, tienen el deber de advertirle a sus huéspedes sobre peligros conocidos que no son inmediatamente reconocibles. En pocas palabras, los propietarios de la Florida tienen el deber de mantener su propiedad razonablemente segura, y cuando existe un peligro, deben advertirle a los visitantes sobre la existencia de ese peligro.

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