Tribunal Federal del Sur de Florida Niega Suspensión Equitativa en Caso de Negligencia de un Crucero

Los Cruceros están diseñados para ser memorables y divertidos. Sin embargo, una fiesta en el mar no está libre de riesgos. En efecto, los hechos de una decisión reciente de la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, Pettit v. Carnival Corp. , muestran que los viajes por mar no están libres de contratiempos.

El accidente que se trata en Pettit se produjo el 24 de Septiembre del 2013. El demandante en este caso era un pasajero del crucero Carnival Breeze. Mientras se encontraba en el mar, el demandante resbaló y cayó, ocasionando varias lesiones físicas. A su regreso a tierra, el demandante presentó una demanda contra Carnival en una corte del estado de Florida en Miami-Dade. Sin embargo, los términos contractuales en el boleto del demandante, en particular la cláusula de elección de foro , requiere que se presente una demanda en la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Dos meses después, el demandante finalmente presentó la demanda ante   Carnival.  Carnival entonces pidió que se desestimara la demanda, basada en el foro incorrecto. Al darse cuenta del error, a continuación, el demandante presentó la demanda en un tribunal federal. Esto, sin embargo, no resolvió el problema del demandante. El contrato en el boleto también incluyó una prestación de  estatuto de limitaciones, que permite a los pasajeros sólo un año para presentar demandas por lesiones personales. El demandante había presentado su demanda en corte del estado, sólo 12 días antes del vencimiento del plazo contractual de limitaciones, y en el momento que el demandante presentó su demanda en un tribunal federal, había ya transcurrido mucho tiempo después del estatuto de limitaciones. Carnival se trasladó para un juicio sumario, afirmando que la demanda del demandante había vencido. El demandante se opuso, argumentando que la ley de prescripción debe ser equitativa. Por desgracia para el demandante, el tribunal llegó a la conclusión de manera contraria.

“La doctrina equitativa es una que permite que un tribunal detenga un régimen de prescripción, si el tribunal determina que un evento no equitativo ha impedido la acción oportuna del demandante “.  Psurny v. Royal Caribbean Cruises , Ltd., 926 F. Supp. 2d 1325, 1328-1329 (SD Fla. 2013). Los ejemplos más comunes de eventos desiguales incluyen, pero no se limitan a, ” engañar el acusado al demandante, para que permitan aplazar el periodo legal, no teniendo el demandante ninguna manera razonable de descubrir el mal perpetrado en su contra, o el demandante llenando un escrito técnicamente defectuoso, pero en todos los demás aspectos actuando con la diligencia debida”. Id. Es responsabilidad del demandante demostrar la suspensión equitativa que deba aplicarse y, en este caso, el tribunal determinó que el demandante quedó muy lejos de cumplir con esta tarea. El tribunal señaló que el contrato del boleto indica claramente que la corte federal era el lugar adecuado, lo cual es comprensible debido a que los daños ocasionados por accidentes en los buques cruceros , están sujetos a la jurisdicción de los tribunales federales de  almirantazgo .  Por otra parte, el tribunal señaló que el demandante se retrasó en entablar una demanda ante un tribunal estatal, y más retrasado en presentarla ante Carnival. En estas circunstancias, el tribunal llegó a la conclusión de que el demandante no tenía motivos para solicitar que el estatuto de limitaciones impuestas por el contrato del boleto, se aplicase. En consecuencia, el tribunal accedió a la petición de Carnival para el juicio sumario.

Pettit  enseña algunas lecciones importantes. En primer lugar, tener cuidado con las letras pequeñas. De hecho, muchos boletos contienen disposiciones contractuales vinculantes, que los consumidores aceptan simplemente por el hecho de la aceptación de los servicios. En segundo lugar, asegúrese de tomar las medidas a tiempo. Aunque el demandante en este caso, puede haber sido sorprendido de que en el boleto se proporciona un período más corto que las limitaciones de la ley del estado de Florida, no hay excusa para retrasar innecesariamente la presentación de la demanda. Por último, y lo más importante de todo, asegúrese de encontrar un abogado con experiencia en el tipo de litigio que está persiguiendo. De hecho, los problemas aquí mencionados, pueden haber sido evitados si el demandante tuviera la asistencia de un abogado con experiencia en presentación de demandas contra los buques de crucero. Los abogados del sur de la Florida, expertos en casos de accidentes en un  crucero , Frankl Kominsky, han representado a muchos pasajeros lesionados, y tienen experiencia con todo lo asociado con este tipo de reclamaciones. Si recientemente ha sido lesionado en un crucero, y está considerando opciones legales, no dude en ponerse en contacto con nosotros para una consulta gratuita.

 

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